Pratiche sleali 2005/0029 ES
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- Directiva sobre las prácticas comerciales desleales
- consumidor
- comerciante
- producto
- prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores
- distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores
- código de conducta
- responsable del código
- diligencia profesional
- invitación a comprar
- influencia indebida
- decisión sobre una transacción
- profesión regulada
- directiva 37
- producto 26
- consumidor 25
- consejo 23
- comerciante 20
- presente 19
- do l 19
- disposiciones 18
- para 18
- parlamento 17
- europeo 17
- directiva //ce 15
- comerciales 15
- miembros 14
- estados 14
- prácticas 13
- artículo 13
- consumidores 13
- artículo 12
- sobre 12
- administrativas 11
- reglamentarias 10
- legales 10
- productos 10
- do l 9
- cualquier 9
- objeto 8
- comercial 8
- //ce 8
- afirmar 8
- relativa 8
- condiciones 8
- éste 7
- más 7
- manera 7
- entenderá 7
- normas 7
- como 7
- perjuicio 7
- desleales 7
- publicidad 7
- mercado 6
- hacer 6
- equivalente 6
- actividad 6
- relativas 6
- derecho 6
- período 6
- artículos 6
- la 6
Artículo 1
Objeto
La presente Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las prácticas comerciales desleales que perjudican a los intereses económicos de los consumidores.
«Artículo 1
La presente Directiva tiene por objeto proteger a los comerciantes contra la publicidad engañosa y sus consecuencias injustas y establecer las condiciones en las que estará permitida la publicidad comparativa.»
. 2) | En el artículo 2:
|
3) | El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: Artículo 1 Objeto La presente Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las prácticas comerciales desleales que perjudican a los intereses económicos de los consumidores. Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
Artículo 3 Ámbito de aplicación 1. La presente Directiva será aplicable a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores según establece el artículo 5, antes, durante y después de una transacción comercial en relación con un producto. 2. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del Derecho contractual, y en particular de las normas relativas a la validez, la formación o el efecto de los contratos. 3. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las normas nacionales o comunitarias relativas a los aspectos de salud y seguridad de los productos. 4. En caso de conflicto entre las disposiciones de la presente Directiva y otras normas comunitarias que regulen aspectos concretos de las prácticas comerciales desleales, estas últimas prevalecerán y serán aplicables a esos aspectos concretos. 5. Durante un período de seis años a partir del 12 de junio de 2007, los Estados miembros podrán seguir aplicando, dentro del ámbito objeto de la aproximación que realiza la Directiva, disposiciones nacionales más exigentes o más restrictivas que las que ésta contiene y que tengan por objeto la aplicación de las Directivas que contienen cláusulas mínimas de armonización. Las mencionadas disposiciones nacionales deberán ser indispensables para que los consumidores estén adecuadamente protegidos de las prácticas comerciales desleales y habrán de ser proporcionadas a ese objetivo. La revisión a que se refiere el artículo 18 podrá, si se considera apropiado, incluir una propuesta para prolongar esta excepción por un período limitado de tiempo. 6. Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión cualesquiera disposiciones nacionales que apliquen al amparo de lo dispuesto en el apartado 5. 7. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las normas que determinan la competencia de los tribunales. 8. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de cualesquiera requisitos para el establecimiento o los regímenes de autorización, o de los códigos deontológicos u otras normas específicas que rijan las profesiones reguladas con el fin de mantener rigurosas exigencias de integridad por parte de los profesionales que los Estados miembros puedan imponer a estos últimos de conformidad con el Derecho comunitario. 9. Por lo que respecta a los «servicios financieros» definidos en la Directiva 2002/65/CE y a los bienes inmuebles, los Estados miembros podrán imponer requisitos más exigentes o más restrictivos que los previstos en la presente Directiva en el ámbito objeto de la aproximación que ésta realiza. 10. La presente Directiva no afectará a la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la certificación e indicación del grado de pureza de los objetos fabricados con metales preciosos. Artículo 10 Códigos de conducta La presente Directiva no excluye el control, que los Estados miembros pueden fomentar, de las prácticas comerciales desleales por parte de los responsables de códigos, ni el recurso a tales organismos por parte de las personas u organizaciones a las que se hace referencia en el artículo 11, siempre y cuando el procedimiento ante tales organismos sea adicional al procedimiento administrativo o judicial mencionado en dicho artículo. El recurso a tales órganos de control nunca supondrá la renuncia a las acciones judiciales o administrativas a que se refiere el artículo 11. CAPÍTULO 4 DISPOSICIONES FINALES Artículo 19 Incorporación al Derecho interno Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 12 de junio de 2007. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión y le comunicarán también sin demora cualquier modificación posterior. Aplicarán dichas disposiciones a más tardar el 12 de diciembre de 2007. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 21 Destinatarios Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. Hecho en Estrasburgo, el 11 de mayo de 2005. Por el Parlamento Europeo El Presidente J. P. BORRELL FONTELLES Por el Consejo El Presidente N. SCHMIT (1) DO C 108, 30.4.2004, p. 81. (2) Dictamen del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004 (DO C 104 E de 30.4.2004, p. 260), Posición Común del Consejo de 15 de noviembre de 2004 (DO C 38 E de 15.2.2005, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 24 de febrero de 2005 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 12 de abril de 2005. (3) DO L 250 de 19.9.1984, p. 17. Directiva modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 290 de 23.10.1997, p. 18). (4) DO L 144 de 4.6.1997, p. 19. Directiva modificada por la Directiva 2002/65/CE (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16). (5) DO L 166 de 11.6.1998, p. 51. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/65/CE. (6) DO L 271 de 9.10.2002, p. 16. (7) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37. (8) DO L 171 de 7.7.1999, p. 12. (9) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.» (10) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.» (11) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.» (12) DO L 364 de 9.12.2004, p. 1. ANEXO I PRÁCTICAS COMERCIALES QUE SE CONSIDERAN DESLEALES EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA Prácticas comerciales engañosas
Prácticas comerciales agresivas
(1) Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298 de 17.10.1989, p. 23). Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60). (2) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31). Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). ANEXO II DISPOSICIONES DEL DERECHO COMUNITARIO QUE ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y A LAS COMUNICACIONES COMERCIALES Artículos 4 y 5 de la Directiva 97/7/CE. Artículo 3 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (1). Artículo 3, apartado 3, de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (2). Artículo 3, apartado 4, de la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (3). Artículos 86 a 100 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (4). Artículos 5 y 6 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (5). Artículo 1, letra d), de la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, que modifica la Directiva 87/102/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (6). Artículos 3 y 4 de la Directiva 2002/65/CE. Artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados (7). Artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros (8). Artículo 36 de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (9). Artículo 19 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (10). Artículos 31 y 43 de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida (11) (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida). Artículos 5, 7 y 8 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el prospecto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (12). (1) DO L 158 de 23.6.1990, p. 59. (2) DO L 280 de 29.10.1994, p. 83. (3) DO L 80 de 18.3.1998, p. 27. (4) DO L 311 de 28.11.2001, p. 67. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/27/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 34). (5) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1. (6) DO L 101 de 1.4.1998, p. 17. (7) DO L 41 de 13.2.2002, p. 20. (8) DO L 9 de 15.1.2003, p. 3. (9) DO L 345 de 19.12.2002, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2004/66/CE del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35). (10) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1. (11) DO L 228 de 11.8.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1). whereas |